Xabi Alonso fue absuelto de los cargos de evasión fiscal

El exfubolista decidió no pactar una multa y fue a juicio contra la Hacienda en España.

Xabi Alonso ha sido absuelto por la Audiencia de Madrid de tres delitos contra la Hacienda Pública en los años 2010, 2011 y 2012. La Fiscalía pedía al exjugador y actual técnico del filial de la Real Sociedad dos años y medio de prisión.

Según informó la Audiencia se le exime de responsabilidad penal por los hechos por los que venía siendo acusado Xabi Alonso y los otros dos encausados: Iván Zaldúa Azcuénaga (asesor fiscal) e Ignasi Maestre Casanovas (administrador de una sociedad radicada en Madeira, a la que el exjugador cedió, presuntamente, sus derechos de imagen en 2009).

Xabi Alonso, que todavía tiene pendiente otra querella de la Fiscalía relativa al ejercicio 2013, ha sido el único de los exfutbolistas que decidió ir hasta el final de la acusación de la Hacienda Pública y no pactar una multa como hicieron otros como Messi, Cristiano, Marcelo, Modric, Diego Costa, entre otros.

La sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declara probado que Alonso, asesorado por Zaldúa, no declaró los rendimientos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen porque se acogió "a una opción fiscal que le resultaba en el caso más ventajosa".

Afirma que cedió a dicha sociedad (sujeta al régimen fiscal de Madeira, más beneficioso) la explotación de sus derechos de imagen durante cinco años a cambio de 5 millones de euros, una operación que las acusaciones consideraron simulada con el objetivo de eludir impuestos.

No opina lo mismo el tribunal, que afirma que Kardzali intervino activamente en la explotación de los derechos de Alonso y que no tiene "ninguna duda" de que era quien "emitía las facturas y la que cobraba las mismas".

La Sala considera "errática" la teoría de la Fiscalía, aunque reconoce la "inhabitual forma" de actuar de los acusados para intentar reducir al máxima la tributación, "al menos para un contribuyente medio", si bien considera que la "singularidad" del caso "no debe llevarnos a concluir (...) que la conducta enjuiciada incurra en la responsabilidad penal".

Más noticias